A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Castañeda Ciro Luis Alberto Y Otro·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de accidente de tránsito ocasionado por vehículo sin póliza de SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Administrativo de Medellín y el Juzgado 023 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por unos ciudadanos, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) como directora de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT), con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo que niega el pago de la indemnización por causa de muerte por accidente.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que (i) según lo dispuesto por los artículos 2.6.1.4.2.11 a 2.6.1.4.2.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el reconocimiento y pago de las prestaciones que reclaman los promotores de la demanda está a cargo de la subcuenta ECAT del Fosyga (ahora la Adres); y (ii) la controversia recae sobre un componente de la seguridad social que se suscita entre quienes alegan su calidad de beneficiarios y la Adres.
En este sentido, (iii) conforme a los artículos 15 del CGP, 2.4 del CPTSS y 12 de la Ley 270 de 1996, siguiendo la regla de decisión del Auto 817/22, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral la competencia para dirimir esta controversia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Administrativo de Medellín y el Juzgado 023 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Luis Albeiro Castañeda y la señora Rubiela Cadavid contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6740 al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 013 Administrativo de Medellín, a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.